Estado de Emergencia

[Decreto 266-20] Presidente Danilo Medina establece el toque de queda de lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:
1) Santo Domingo
2) Distrito Nacional
3) Santiago
4) San Cristóbal
5) La Vega
6) Puerto Plata
7) Duarte
8) San Pedro de Macorís
9) La Romana
10) San Juan de la Maguana
11) La Altagracia
12) Azua
13) Monseñor Nouel
14) Sánchez Ramírez
15) María Trinidad Sánchez

•Se establece el toque de queda todos los días de la semana de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:
1) Espaillat
2) Peravia
3) Barahona
4) Monte Plata
5) Valverde
6) Hermanas Mirabal
7) Monte Cristi
8) Samaná
9) Bahoruco
10) Hato Mayor
11) El Seibo
12) Dajabón
13) Santiago Rodríguez
14) San José de Ocoa
15) Elías Piña
16) Independencia
17) Pedernales

•El toque de queda entrará en vigencia a partir del 21 de julio del año en curso por un período de veinte (20) días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país.

•Se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

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