San Pedro de Macorís:- El presidente del Consejo Nacional de Drogas (CND) y del Comité de Lavado de Activos, Fidias Aristy, mostró ayer su oposición a que la Procuraduría General de la República administre los bienes incautados producto del narcotráfico y de la comisión de lavado de activos.
Dijo que se requiere de un sistema de administración y de custodia de los bienes incautados que garantice la transparencia de los mismos y que esté regido por un órgano especializado que no distraiga otra institución de sus fines esenciales.
Con sus declaraciones, Aristy se sumó al criterio externado por el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), mayor general Julio César Souffront Velázquez, quien rechaza que la administración de los bienes incautados esté en manos del Ministerio Público y cree que lo más sano y recomendable es que sea responsabilidad de una dirección colegiada.
“Nosotros consideramos que la Ley 72-02 sobre lavado de activos es una ley de carácter especial que contempla la creación de un órgano especializado para esos bienes, en específico para los bienes provenientes de lavado de activos”, precisó el presidente del CND.
Recordó que el país recibe desde hace varios años el asesoramiento de organismos internacionales que recomiendan el fortalecimiento de la actual oficina de custodia de bienes incautados o la creación de un nuevo órgano.
Indicó que con dicha creación se busca que la administración de los bienes incautados se haga con un criterio gerencial que no permita el deterioro del mismo. Expresó que la ley sobre lavado de activos es una norma muy especial que no entra en contradicción con la ley orgánica del ministerio público, tras señalar que las leyes orgánicas tienen por objeto la organización de la estructura funcional del órgano a que se refiere.
En cuanto a sus funciones constitucionales, Aristy dijo respetar mucho el criterio del procurador general Francisco Domínguez Brito, y que no hay contradicciones en cuanto se refiere a los bienes procedentes de lavado de activos entre el estatuto del Ministerio Público y la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, para una gestión transparente.
Editor: Eleazar Alvarez
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