Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 de
diciembre; por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día
iniciará a partir de las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el
toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas
de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 4. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero
de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.
ARTÍCULO 5. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o
colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos,
tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
ARTÍCULO 6. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021,
los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus
instalaciones.
ARTÍCULO 7. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las
siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,
bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro
de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de
servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos
médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de
trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la
Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales
que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte
marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos
y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones laborales.
J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
ARTÍCULO 8. Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados
todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y
los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin
asistencia de público.
ARTÍCULO 9. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose
con un protocolo especial como hasta ahora.
ARTÍCULO 10. Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de
las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
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