A quien pueda interesar sobre el colegio de abogados y abogadas.

San Pedro de Macoris:RD.RESOLUCION QUE CONCEDE UNA GRACIA A TODOS LOS
ABOGADOS PARA QUE PUEDAN VOTAR ESTEN O NO AL DÍA EN EL PAGO DE SU CUOTA, Y ESTABLECE EL INSTRUCTIVO MÍNIMO PARA LAS VOTACIONES.

Resolución: CE-CARD/001/15

​La Comisión Nacional Electoral del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), regularmente constituida, integrada por Rafael Ciprián, Juez Presidente; Anselmo Alejandro Bello, Juez Secretario y Manuel Aurelio Hernández Victoria, Juez Miembro; debidamente elegidos por la Asamblea General Ordinaria, de fecha sábado 3 de octubre del año dos mil quince (2015).
​CONSIDERANDO: Que el artículo 46 de los Estatutos del CARD, establece que la Asamblea General Electoral será universal y se instalará en todo el territorio nacional.
​CONSIDERANDO: Que por mandato del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), la Comisión Nacional Electoral está en el deber de convocar a todos los miembros del Colegio a la Asamblea General Electoral en todo el país, del sábado cinco (5) de diciembre del año 2015, para elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal Disciplinario y las Juntas Directivas de sus treinta y cinco (35) Seccionales.
​CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley No. 91/83, del 3 de febrero del año 1983, que crea el Colegio de Abogados de la República (CARD), dispone lo siguiente: “Serán miembros del Colegio de Abogados de la República Dominicana, todos los abogados que estén admitidos a postular ante los tribunales de la República y cumplan los deberes que esta ley señala y los que se establezcan en el Estatuto Orgánico, Código de Ética Profesional o cualesquiera otras disposiciones que adopte la Asamblea General.
​CONSIDERANDO: Que uno de los deberes fundamentales reconocidos por el Estatuto del Colegio a los miembros, es el de votar por la elección de los funcionarios de los organismos del Colegio, tal y como lo establece en su artículo 20, numeral 9.
​CONSIDERANDO: Que el acápite a) del artículo 19 del referido Estatuto, consagra como derecho fundamental de cada miembro del Colegio, el de “elegir y ser elegido en cualquier cargo en los organismos del Colegio”.
​CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley No. 91/83, que crea el Colegio de Abogados, dispone que cualquier miembro que no pague su cuota perderá sus derechos”, no obstante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre dicha Ley, porque el efecto de esa sentencia que sienta precedente, fue diferido por el Tribunal Constitucional.
​CONSIDERANDO: Que la pérdida de los derechos por parte del miembro atrasado en su cuota, no le exime del cumplimiento de sus deberes siendo uno de ellos, el de votar por la elección de los funcionarios de los organismos del Colegio.
​CONSIDERANDO: Que más que un derecho, el Estatuto Orgánico del CARD, consagra el ejercicio del voto, como un deber fundamental de todo miembro, siendo base de ello, el hecho de que conforme al artículo 46 de los Estatutos del Colegio, la Asamblea General Electoral será universal y se instalará en todo el territorio nacional, y porque, además en el articulo 90 se establece que la convocatoria que haga la Comisión Electoral será a todos los miembros del Colegio.
​CONSIDERANDO: Que este criterio lo robustece el artículo 108 del Estatuto Orgánico, al disponer lo siguiente: “La Comisión Electoral tendrá una lista de miembros conformada por los Abogados inscritos, a más tardar 9 días antes de las elecciones.”.
​CONSIDERANDO: Que ha sido una constante en el Colegio de Abogados el permitir a todos sus miembros que puedan votar independientemente de que estén o no estén al día en el pago de su cuota.
​CONSIDERANDO: Que es deber de esta Comisión Electoral propiciar las condiciones que permitan la participación de los abogados (as),  mediante el ejercicio del voto, en un clima de transparencia, objetividad, igualdad, dignidad, imparcialidad e independencia.
​CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Reglamento Electoral establece que las decisiones de la Comisión Electoral serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
​VISTAS: La instancia y petición presentada a la Comisión Electoral por la planchas Alianza Gremial Renovadora, participante en el nivel nacional y seccional, y recibidas las inquietudes de las demás corrientes gremiales y de los abogados (as) en tal sentido.
​VISTOS: Los artículos 5, 6. 7, 8, 38, 39, 68, 69 de la Constitución, que tratan del fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho que nos rige, de los derecho fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a las garantías, a la defensa, a la tutela y al debido proceso;   4 y 10 de la Ley No. 91/83, que crea el Colegio de Abogados de la República; y los artículos 19, acápite a), 20 numeral 9, 46, 90 y 108 del Estatuto Orgánico del CARD.
​En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, la Comisión Nacional Electoral del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD),
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Instructivo de votación del CARD para las alecciones del 5 de diciembre del año en curso (2015), que es el siguiente:
a) Las votaciones se iniciarán a las ocho de la mañana (8:00) y terminarán a las cinco de la tarde (5:00) en el Distrito Nacional y las treinta y cinco (35) seccionales, que cubren el territorio nacional.
b) Todos los abogados matriculados en el CARD podrán votar si aparecen en el Padrón Oficial que tendrá la Mesa Electoral correspondiente, aunque no estén al día en el pago de la cuota anual de miembro.
c) Todos los abogados podrán votar si están matriculados en el CARD y aparecen en el Padrón Oficial que tendrá la Mesa Electoral correspondiente con la sola presentación de los dos o de uno de estos documentos: su Cédula de Identidad Personal y Electoral o de su Carnet de miembro del CARD, o sea, con uno o los dos documentos de identidad, estatal o gremial.
d) El Presidente de la Sub Comisión que conforma la Mesa Electoral recibirá el o los documentos del abogado votante, se lo entregará al Secretario para que confirme que aparece en el Padrón Oficial, dándole oportunidad a los delegados presentes de las diversas planchas acreditadas, que tercian en el proceso, para que hagan la misma comprobación, y le entregará las boletas de votación correspondientes para que ejerza su derecho al voto, previo a una rápida explicación de cómo votar; el miembro la Sub Comisión de la Mesa Electoral le tintará el dedo índice de la mano derecho, como prueba pública de que el referido abogado ya ejerció su derecho al voto; luego se le devolverán el o los documentos requeridos.
e) El abogado votante marcará con una X o una cruz o una raya el recuadro que contiene la foto del candidato que representa cada una de las planchas de su preferencia, nacional y seccional, y luego depositará su boleta en la urna correspondiente.
f) El voto será válido con una de esas marcas, o cualquiera otra. La Sub Comisión de los funcionarios de la Mesa Electoral determinarán por mayoría de votos, previo audición de los delegados de las planchas en la Mesa Electoral, el recuadro de la foto predominantemente marcado, para atribuir como voto válido a la plancha que corresponde, en caso de que el rayado afecte por desplazamiento de la marca a más de un recuadro. Si no hay una clara intención de marcar un recuadro específico, el voto será nulo.
g) Si el abogado votante no aparece en el Padrón Oficial o no presenta uno o los dos documentos señalados precedentemente, no podrá ejercer el derecho al voto.
h) Una vez concluida las votaciones, se procederá a la clasificación y conteo de los votos emitidos, para las planchas nacionales y las de las seccionales; el Presidente de la Mesa Electoral presentará cada boleta emitida, en presencia de los demás funcionarios de Mesa y los delegados de planchas acreditados; se elaborará el acta contentiva de las cantidades de votos emitidos, los que obtenga cada plancha, los nulo y los observados, si los hubiera. Esa acta será firmada por los funcionarios de la Mesa Electoral y por los delegados de las planchas presentes.
i) El Presidente de la Sub Comisión y Mesa Electoral procederá a remitir, inmediatamente después de las firmas. 

Las eslecciones son este 5 de diciembre. Vota por el mejor.

Publicar un comentario

Publica un Comentario (0)

Artículo Anterior Artículo Siguiente